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Eutanasia en Argentina: El dramático pedido de una mujer postrada hace siete años desafía el marco legal de la Muerte Digna

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La solicitud formal de acceder a la eutanasia presentada por una mujer que lleva siete años postrada y sufre un deterioro irreversible ha reactivado el profundo debate ético y legal en Argentina sobre el derecho a una muerte digna. El caso, que escalará inevitablemente a la esfera judicial, pone en tensión el principio constitucional de la autonomía personal frente a la actual legislación, la cual prohíbe explícitamente la asistencia para morir. El clamor de la paciente, resumido en su cruda declaración: “Cualquiera que pase 24 horas como yo pediría lo mismo,” subraya la urgencia de legislar sobre el sufrimiento insoportable.

La mujer, cuya identidad se mantiene bajo reserva por respeto a su privacidad, padece una condición que la mantiene inmovilizada y dependiente de asistencia constante, con un pronóstico médico sin posibilidad de mejoría significativa. Su petición no se limita a la interrupción de tratamientos, figura contemplada en la Ley 26.742, sino que exige una intervención activa para poner fin a su vida, un procedimiento conocido como eutanasia activa. Esta distinción es crucial, ya que el Código Penal argentino aún castiga la ayuda a morir como homicidio o instigación al suicidio.

El principal obstáculo legal radica en el marco normativo nacional. Si bien Argentina cuenta con la “Ley de Muerte Digna” (Ley de Derechos del Paciente), esta solo permite el rechazo a tratamientos médicos o el retiro de medidas de soporte vital que prolonguen artificialmente la vida. Sin embargo, no contempla la posibilidad de que un médico administre o prescriba fármacos con el propósito directo de causar la muerte. Para que la paciente acceda a su requerimiento, sería necesaria una sentencia judicial que cree jurisprudencia, forzando una interpretación amplia de la autonomía individual garantizada en el Artículo 19 de la Constitución Nacional.

El caso divide a la comunidad médica y a los expertos en bioética. Por un lado, sectores conservadores dentro del sistema de salud invocan el juramento hipocrático y el principio primum non nocere (primero, no hacer daño) como argumento para negarse a aplicar la eutanasia. Por otro lado, especialistas en bioética argumentan que la autonomía y la dignidad humana deben prevalecer, especialmente ante un sufrimiento crónico e intratable. Señalan a países como España, Colombia, Países Bajos o Bélgica, donde la eutanasia o el suicidio asistido ya están despenalizados bajo estrictos protocolos, como ejemplos de marcos legales compatibles con la ética moderna.

La implicación política de este drama personal es ineludible. Aunque diversos proyectos de ley sobre eutanasia han sido presentados en el Congreso de la Nación en los últimos años, ninguno ha logrado el consenso necesario para avanzar en el tratamiento. La visibilidad de este caso particular, con la contundencia del testimonio de la paciente, ejerce una presión directa sobre los legisladores para que abandonen la inacción. Se espera que la Defensoría del Pueblo o alguna organización de derechos humanos intervenga como amicus curiae en el proceso judicial.

El desenlace de esta batalla legal podría establecer un precedente trascendental. La justicia argentina deberá decidir si el derecho a la autonomía de la voluntad incluye la potestad de decidir sobre el propio final de la existencia, incluso cuando la ley no lo regula expresamente. Mientras la mujer postrada espera una respuesta que ponga fin a su calvario, su caso se convierte en el motor de un debate que obligará a Argentina a redefinir el significado de la dignidad al final de la vida.

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