El Gobierno Nacional, en el marco del Consejo de Mayo, avanza en la discusión de un borrador de reforma laboral que promete ser uno de los pilares de su agenda legislativa. El anteproyecto, que se busca elevar al Congreso antes de fin de año, introduce modificaciones sustanciales a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en aspectos sensibles como el régimen de vacaciones, el sistema indemnizatorio y las licencias por enfermedad, apuntando a un esquema de mayor “flexibilidad” y “modernización” del mercado de trabajo.
Uno de los ejes de la reforma se centra en la flexibilización de las vacaciones anuales. El borrador propone reescribir el Artículo 154 de la LCT para, entre otras cosas, habilitar el fraccionamiento del descanso anual. Aunque se mantendría el período de otorgamiento entre el 1° de octubre y el 30 de abril, se permitiría tomar tramos más cortos, con la condición de que cada período fraccionado tenga una duración mínima de siete días. Además, se establecería que, de no gozarse de forma simultánea, el trabajador deberá tener garantizado un período de descanso en la temporada de verano al menos una vez cada tres años.
En cuanto a las licencias por enfermedad o accidente inculpable, el texto oficial introduce precisiones que buscan evitar abusos y ordenar la gestión administrativa. Se incorpora la disposición de que, si una enfermedad sobreviene o interrumpe el período de vacaciones, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto una vez concluido el período de descanso originalmente pautado, o bien, al finalizar la licencia médica, debiendo reprogramarse los días de vacaciones restantes. Se mantiene, no obstante, la facultad del empleador de realizar controles médicos, con la salvedad de que los certificados podrán ser emitidos por profesionales de cualquier parte del país.
El punto de mayor impacto potencial se halla en el régimen de indemnización por despido sin causa. El proyecto de ley impulsa la posibilidad de que, a través de la negociación colectiva, se pueda sustituir el esquema tradicional de indemnización por antigüedad (previsto en el artículo 245 de la LCT) por un fondo de cese laboral o un sistema de seguro. El nuevo Artículo 245 ter establece que, de adoptarse este mecanismo, que siempre deberá ser financiado por el empleador, reemplazará “íntegramente” la indemnización tradicional, siguiendo un modelo similar al utilizado en el sector de la construcción.
La propuesta oficial busca dar una señal clara al sector empresario en pos de incentivar la generación de empleo registrado al reducir lo que, desde la óptica liberal, se denomina el “costo de salida”. No obstante, la iniciativa ya encuentra un fuerte rechazo en la Confederación General del Trabajo (CGT), que considera que las modificaciones propuestas atentan contra derechos adquiridos y la estabilidad laboral. La central sindical ha anticipado que afinará su estrategia legal y política para oponerse a los puntos más controversiales de la reforma.
El debate que se avecina en el Congreso será un pulso entre la visión de “modernización” y “flexibilidad” que pregona el Ejecutivo y el reclamo de “protección de los derechos laborales” que enarbola el sindicalismo. La discusión trascenderá el ámbito técnico-legal para transformarse en una batalla ideológica y política sobre el futuro del modelo productivo y social argentino.





