Un caso inédito en la jurisprudencia laboral de Chile ha cobrado relevancia internacional luego de que un empleado fuera despedido tras la difusión de un video donde se le observa manteniendo relaciones sexuales dentro de su oficina. Tras la desvinculación, el trabajador ha iniciado una demanda contra su ex empleador por una cifra cercana a los 230.000 dólares, alegando una vulneración de sus derechos fundamentales y privacidad. El litigio plantea una encrucijada legal sobre los límites del control empresarial, el uso de cámaras de seguridad y la frontera entre la vida privada y el espacio laboral en la era de la hiperconectividad.
El conflicto se originó cuando las imágenes, captadas aparentemente por el sistema de monitoreo interno de la compañía, se filtraron y se viralizaron en redes sociales, provocando un escándalo reputacional para la firma. La empresa procedió al despido inmediato invocando causas de conducta inmoral y falta de probidad. No obstante, la defensa del demandante argumenta que la grabación de dichos actos y su posterior difusión constituyen una invasión ilícita a la intimidad, asegurando que el empleador falló en su deber de custodia de las imágenes y en el respeto a la dignidad del trabajador, independientemente de la falta cometida.
Expertos en derecho laboral en Santiago señalan que este caso podría sentar un precedente sobre cómo deben gestionarse las faltas de conducta que ocurren en recintos privados de la empresa pero que pertenecen a la esfera íntima del individuo. Un dato central del proceso es si las cámaras estaban instaladas con fines de seguridad o de vigilancia disciplinaria, y si los empleados estaban debidamente informados de su ubicación y alcance. Según la normativa vigente en Chile, el monitoreo debe ser proporcional y nunca puede vulnerar espacios donde exista una expectativa legítima de privacidad, como oficinas cerradas o baños.
La millonaria demanda desglosa conceptos como daño moral, lucro cesante y vulneración de derechos fundamentales. El demandante sostiene que la viralización del video le ha provocado una “muerte civil” profesional, impidiéndole reinsertarse en el mercado laboral debido al estigma social generado. Por su parte, la empresa prepara una defensa basada en el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y el daño causado a la imagen corporativa, argumentando que el uso de las instalaciones para fines ajenos al trabajo bajo circunstancias impropias justifica plenamente el cese del vínculo sin indemnización.
Desde una perspectiva sociológica, el caso refleja la creciente tensión entre la tecnología de vigilancia en el trabajo y la privacidad individual. En un mundo donde cada rincón puede ser registrado, los tribunales se ven obligados a definir si una oficina, después del horario laboral o en condiciones de cierre, mantiene su carácter de lugar de trabajo o si el trabajador puede reclamar una zona de reserva. Las implicancias económicas para la empresa, de perder el juicio, serían significativas, no solo por el monto de la demanda, sino por las posibles sanciones administrativas adicionales de la Inspección del Trabajo.
El impacto futuro de este fallo será seguido de cerca por departamentos de Recursos Humanos de toda la región. Una resolución a favor del trabajador obligaría a las empresas a revisar estrictamente sus protocolos de cámaras y manejo de datos personales para evitar filtraciones. Por el contrario, un fallo a favor de la empresa ratificaría la potestad de los empleadores para sancionar conductas que atenten contra los valores corporativos, incluso si son detectadas mediante sistemas de seguridad internos. La sentencia final determinará el precio de la privacidad en el entorno laboral moderno.





