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FALLO JUDICIAL SIENTA PRECEDENTE SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO

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La Justicia Civil de la Nación dictó una sentencia clave que reafirma el deber de seguridad de las empresas de transporte público frente a sus usuarios. El fallo ordena indemnizar a una mujer que sufrió una fractura tras dar un “paso en falso” debido a las deficientes condiciones de infraestructura en el acceso a una formación ferroviaria. Esta decisión no solo resuelve un conflicto individual, sino que pone bajo la lupa la responsabilidad objetiva de los prestadores de servicios ante los riesgos inherentes a la circulación de pasajeros en zonas de abordaje.

El incidente, ocurrido en una de las estaciones de la red metropolitana, se produjo cuando la damnificada intentó subir al vagón y, ante la irregularidad de la superficie y la falta de señalización adecuada, sufrió una caída que derivó en lesiones óseas de gravedad. Según consta en el expediente judicial, la defensa de la empresa intentó alegar la “culpa de la víctima” o la imprudencia del pasajero; sin embargo, los magistrados desestimaron este argumento al considerar que el entorno de ascenso y descenso debe garantizar la máxima seguridad para evitar cualquier contingencia.

Expertos en derecho civil destacan que el fallo se fundamenta en el artículo 1113 del Código Civil y Comercial, el cual establece que el dueño o guardián de una cosa riesgosa —en este caso, la infraestructura ferroviaria— debe responder por los daños causados, a menos que acredite la ruptura del nexo causal. En este sentido, el tribunal subrayó que es obligación de la operadora mantener los andenes y accesos en perfecto estado, minimizando las brechas o desniveles que puedan provocar accidentes en momentos de alta afluencia de público.

La pericia médica integrada al caso fue determinante para establecer el monto indemnizatorio, que contempla tanto el daño físico como el lucro cesante y el daño moral derivado de la incapacidad parcial permanente sufrida por la mujer. El análisis técnico demostró que la lesión no fue producto de una distracción fortuita, sino de una falla sistémica en el mantenimiento de la zona operativa. Este tipo de fallos refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a corporaciones que, en ocasiones, omiten protocolos de mantenimiento preventivo.

Desde una perspectiva de políticas públicas y servicios, la sentencia envía una señal clara a las empresas concesionarias y al Estado sobre la necesidad de inversión en infraestructura. La obsolescencia de ciertas estaciones y la falta de modernización en los sistemas de acceso representan un riesgo latente para miles de usuarios diarios. La jurisprudencia argentina continúa consolidando la idea de que el “contrato de transporte” conlleva una obligación de resultado: trasladar al pasajero sano y salvo a su destino, abarcando todas las etapas del viaje, incluido el ingreso a la unidad.

Se espera que este caso impulse una revisión de las medidas de seguridad y señalización en los principales nodos de transporte del país. A futuro, este precedente legal podría facilitar reclamos similares, obligando a las operadoras a elevar sus estándares de calidad para evitar sanciones económicas de esta magnitud. La resolución judicial subraya que la eficiencia del servicio no debe primar sobre la integridad física de las personas, estableciendo un límite ético y legal al descuido en la gestión de servicios masivos.

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