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LEY DE INOCENCIA FISCAL: EL GIRO JURÍDICO QUE PODRÍA DERIVAR EN EL CIERRE MASIVO DE CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS

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La reciente sanción de la denominada “Ley de Inocencia Fiscal” ha generado un sismo en el sistema judicial y tributario, planteando un cambio de paradigma en la persecución de delitos económicos. Esta normativa no solo redefine los umbrales de punibilidad, sino que introduce el concepto de “error de prohibición vencible” como una defensa sólida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La importancia de esta medida radica en su potencial para descongestionar los tribunales federales, priorizando la recaudación administrativa por sobre la sanción penal en casos de baja cuantía o interpretaciones normativas complejas.

Expertos en derecho penal tributario señalan que la nueva legislación establece una aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, lo que impactaría de forma inmediata en cientos de expedientes abiertos. Según analistas jurídicos, el espíritu de la reforma busca distinguir entre el evasor doloso —que utiliza estructuras sofisticadas para ocultar bienes— y el contribuyente que incurre en faltas debido a la asfixiante presión impositiva o la ambigüedad de las resoluciones técnicas. Este enfoque pretende brindar una mayor seguridad jurídica en un contexto de reformas económicas estructurales.

Uno de los puntos más debatidos de la ley es la elevación significativa de los montos mínimos para que un incumplimiento sea considerado delito. De acuerdo con los considerandos de la norma, los valores anteriores habían quedado desactualizados por la inflación, lo que llevaba a que faltas menores terminaran en el fuero penal, consumiendo recursos estatales de manera ineficiente. Con el nuevo esquema, se espera que la Justicia pueda enfocarse exclusivamente en las grandes tramas de evasión y lavado de activos, optimizando la eficacia del Ministerio Público Fiscal.

Desde el sector contable y empresarial, la recepción ha sido mayoritariamente positiva, aunque persisten dudas sobre la implementación técnica por parte de los organismos de control. Informes de consultoras tributarias sugieren que la ley permitirá a muchas Pymes regularizar su situación sin el temor a una condena de prisión, fomentando el blanqueo de capitales y la inversión genuina. Sin embargo, sectores de la oposición advierten que una flexibilización excesiva podría enviar una señal equivocada al mercado, debilitando la cultura del cumplimiento fiscal si no se acompaña de una fiscalización rigurosa.

La controversia también alcanza la figura de la “extinción de la acción penal por pago total”, un mecanismo que se refuerza con esta ley. Bajo este precepto, el contribuyente que acepte la deuda y cancele sus obligaciones pendientes podrá evitar el juicio penal de manera definitiva. Para los especialistas, esta es una herramienta meramente recaudatoria que prioriza el ingreso de divisas a las arcas del Estado por encima del castigo ejemplificador, una estrategia que el Gobierno considera vital para alcanzar el equilibrio fiscal comprometido en su programa económico.

Hacia adelante, el éxito de la Ley de Inocencia Fiscal dependerá de la interpretación que realicen los jueces de instrucción y las cámaras de apelaciones sobre los nuevos criterios de “error excusable”. Mientras la comunidad jurídica observa con cautela, se anticipa una ola de presentaciones por parte de abogados defensores solicitando el sobreseimiento de sus clientes basándose en la nueva normativa. El desenlace de estos casos marcará la pauta de si esta ley realmente moderniza el sistema o si, por el contrario, genera un bache de impunidad en delitos contra el orden económico.

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