La justicia civil ha dictado una sentencia sin precedentes al condenar a un hombre a indemnizar económicamente a su hija y a la madre de esta, tras determinarse que se negó sistemáticamente al reconocimiento voluntario de la paternidad. El fallo destaca que la omisión deliberada de este deber legal no solo vulnera el derecho a la identidad de la menor, sino que también constituye una forma de violencia económica y de género hacia la madre, quien debió asumir en soledad la crianza y el sustento durante años. Esta resolución judicial refuerza la protección de los derechos filiatorios y sienta un sólido antecedente sobre la responsabilidad parental.
El caso se originó a partir de una demanda de filiación que culminó con pruebas de ADN positivas, las cuales confirmaron el vínculo biológico que el demandado había desconocido durante largo tiempo. Según el tribunal interviniente, la resistencia del padre a reconocer su vínculo biológico de manera espontánea obligó a la familia a transitar un proceso judicial desgastante y costoso. Los magistrados subrayaron que el daño moral causado por la incertidumbre sobre la identidad es un perjuicio indemnizable que afecta el desarrollo psico-emocional de los niños y adolescentes.
En cuanto a la indemnización otorgada a la madre, el análisis legal se centró en la sobrecarga que representó la crianza exclusiva sin el apoyo económico ni afectivo del progenitor. Expertos en derecho de familia señalan que este tipo de sentencias comienzan a reconocer la “economía del cuidado” como un valor tangible, donde la ausencia del padre genera un desequilibrio patrimonial para la mujer. El fallo argumenta que el tiempo y los recursos invertidos por la madre para suplir la ausencia del demandado deben ser compensados como un acto de reparación integral ante la falta de responsabilidad asumida.
Desde una perspectiva jurídica, la sentencia se fundamenta en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño. Los especialistas destacan que el reconocimiento de la identidad no es un acto discrecional del padre, sino un derecho humano fundamental del hijo. La justicia determinó que la conducta del hombre fue “reticente y obstructiva”, lo que agravó el daño causado a lo largo de los años. Este enfoque busca disuadir a otros progenitores de evitar sus obligaciones legales a través de la dilación de procesos de filiación.
El impacto social de esta decisión es significativo, ya que pone de relieve la importancia de la responsabilidad parental compartida desde el momento de la concepción. Diversas organizaciones de derechos civiles han celebrado el fallo, considerándolo un avance en la lucha contra el abandono filial, una problemática persistente en el sistema judicial argentino. Al cuantificar económicamente el daño por falta de reconocimiento, se envía un mensaje claro sobre las consecuencias legales de eludir los deberes básicos de la paternidad.
Hacia adelante, este fallo podría motivar una ola de demandas similares, impulsando una revisión de cómo se tramitan los juicios de filiación en el país. La proyección es que la jurisprudencia siga evolucionando hacia una mayor protección de los menores, agilizando los tiempos de resolución y garantizando que el derecho a la identidad sea respetado sin dilaciones. Esta sentencia marca un hito en la búsqueda de justicia distributiva dentro del ámbito familiar y reafirma que la paternidad conlleva obligaciones que no pueden ser ignoradas sin consecuencias.





