La Cámara Federal de Apelaciones dictó una resolución judicial de hondo impacto político y económico al revocar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de las modificaciones a la Ley de Glaciares en el territorio de la provincia de Santa Cruz. El tribunal de alzada dejó sin efecto el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a un amparo ambiental, restituyendo la plena vigencia de la reforma legislativa sancionada mediante la Ley N° 27.804. Los magistrados consideraron que la decisión impugnada carecía de los fundamentos jurídicos necesarios y se basaba en hipótesis de riesgo conjeturales, sin acreditar la existencia de un peligro concreto e inminente sobre los recursos hídricos y criosféricos de la región.
En los considerandos principales del fallo, los jueces de la Cámara señalaron de manera categórica que la nueva normativa dictada por el Congreso de la Nación no implica una incompatibilidad manifiesta con los principios de prevención y precaución consagrados en la Ley General del Ambiente. El tribunal argumentó que “ninguna actividad económica o extractiva que estuviere vedada con anterioridad pasa a estar automáticamente permitida” como consecuencia directa de la entrada en vigencia del nuevo marco legal. Con este criterio, la alzada determinó la improcedencia del requisito procesal de “peligro en la demora”, desestimando el argumento de los demandantes de que la vigencia del texto legal generaría un daño ambiental de imposible reparación ulterior.
Asimismo, el tribunal de apelaciones ponderó la existencia de múltiples capas de protección jurídica concurrentes que resguardan el ecosistema de la Patagonia austral, independientemente de las modificaciones introducidas en la legislación nacional. El fallo recordó que vastas extensiones geográficas de Santa Cruz se encuentran bajo la jurisdicción de parques nacionales y reservas nacionales estrictas, ámbitos donde las actividades industriales están prohibidas de forma absoluta por leyes especiales. De igual modo, los magistrados destacaron la plena vigencia de la ley provincial santacruceña de protección de glaciares, la cual funciona como un reaseguro normativo e institucional que mantiene vigentes rigurosas restricciones en materia de preservación ambiental a escala local.
La decisión de la Cámara Federal mereció una recepción favorable por parte de las autoridades del Gobierno de Santa Cruz y de las cámaras empresariales vinculadas a la minería y la infraestructura energética. Representantes del sector productivo sostienen que el levantamiento de la cautelar restituye la seguridad jurídica necesaria para la reactivación de proyectos de inversión a gran escala que se encontraban paralizados a la espera de definiciones regulatorias claras. Desde la perspectiva gubernamental, la vigencia de la Ley 27.804 dinamizará la creación de empleo registrado y potenciará los ingresos fiscales por regalías en una provincia con una matriz económica fuertemente ligada a los recursos naturales.
Por el contrario, organizaciones no gubernamentales especializadas en la defensa del medio ambiente expresaron su profunda preocupación y rechazo ante lo que consideran un retroceso en los estándares de protección del principio de no regresión ambiental. Los asesores legales de las entidades ambientalistas adelantaron que interpondrán un recurso extraordinario federal para llevar la controversia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostienen que flexibilizar la delimitación de las áreas periglaciares abre una peligrosa ventana de desregulación que podría afectar de manera irreversible a las reservas de agua dulce estratégicas para el abastecimiento de las poblaciones locales y la sustentabilidad de las cuencas hídricas regionales.
La resolución del tribunal federal traza un escenario donde los futuros desarrollos económicos en zonas de cordillera deberán someterse a minuciosos estudios de impacto ambiental y auditorías técnicas previas. Al descartar la procedencia de restricciones genéricas por vía cautelar, la justicia traslada la responsabilidad del control a los organismos científico-técnicos y a los procedimientos de consulta pública obligatorios previstos por la ley. La evolución de este conflicto jurídico será observada con atención por el resto de las provincias andinas de la República Argentina, dado que el fallo de la Cámara sienta un precedente jurisprudencial relevante sobre el equilibrio entre la explotación sustentable de los recursos y la preservación ecológica del patrimonio criogénico.





