
El máximo tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había flexibilizado las restricciones vigentes sobre la adquisición de tierras por parte de ciudadanos extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei. La medida restableció los límites legales que regulan la venta de tierras a extranjeros en el territorio argentino, vigentes con anterioridad a la norma cuestionada.
La decisión del máximo tribunal implica que, mientras dure la suspensión, las disposiciones del DNU que habilitaban condiciones más amplias para ese tipo de transacciones no tendrán validez legal. El fallo fue dictado este viernes y tuvo impacto inmediato sobre el marco normativo aplicable a las operaciones inmobiliarias con compradores del exterior.
EL ALCANCE DE LA MEDIDA
La resolución judicial no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad del decreto, sino una medida cautelar que detiene su aplicación hasta tanto el tribunal se expida sobre el fondo de la cuestión. La Corte Suprema actúa así como garante de la legalidad mientras avanza el análisis del caso.
El restablecimiento de los límites anteriores al DNU representa un punto de referencia para propietarios, compradores e intermediarios del mercado inmobiliario que operan con partes extranjeras. La medida genera un marco de certeza transitoria sobre las reglas aplicables en este segmento del mercado de tierras.
La decisión fue seguida con atención por distintos sectores vinculados a la producción agropecuaria y al desarrollo territorial, dado que la normativa sobre venta de tierras a extranjeros afecta directamente a regiones con alta demanda de suelo productivo, entre ellas las provincias del norte argentino.





