{"id":1193,"date":"2024-05-07T10:34:34","date_gmt":"2024-05-07T13:34:34","guid":{"rendered":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/?p=1193"},"modified":"2024-05-07T10:34:35","modified_gmt":"2024-05-07T13:34:35","slug":"stj-rechazo-por-mayoria-amparo-contra-votacion-en-el-poder-legislativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/2024\/05\/07\/stj-rechazo-por-mayoria-amparo-contra-votacion-en-el-poder-legislativo\/","title":{"rendered":"STJ rechaz\u00f3, por mayor\u00eda, amparo contra votaci\u00f3n en el Poder Legislativo"},"content":{"rendered":"\n<p>El Superior Tribunal de Justicia rechaz\u00f3, por mayor\u00eda el planteo de diputadas y diputados del Bloque Justicialista y declar\u00f3 v\u00e1lida la votaci\u00f3n que design\u00f3 a Gricelda Ojeda como consejera en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento hasta completar el mandato de la ex diputada Jessica Ayala que culmina en noviembre de este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n plasmada en la sentencia 135\/24 de la Secretar\u00eda N\u00b0 3 de Asuntos Constitucionales cont\u00f3 con los votos mayoritarios de V\u00edctor del R\u00edo, Emilia Mar\u00eda Valle y Alberto Mario Modi; mientras que por la minor\u00eda votaron Iride Isabel Mar\u00eda Grillo y Enrique Varela.<\/p>\n\n\n\n<p>El planteo giraba en torno a lo ocurrido en la sesi\u00f3n del 20 de marzo, cuando los bloques Justicialista y CER propusieron sus representantes en el CMyJE: Rub\u00e9n Guill\u00f3n y Gricelda Ojeda, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese momento hab\u00eda 30 legisladores presentes y, cuando Dorys Arwkright, se pronunci\u00f3 a favor de Ojeda, quienes integran el Bloque Justicialista se levantaron de las bancas y dejaron el recinto. La votaci\u00f3n nominal continu\u00f3 con 17 diputados, el qu\u00f3rum m\u00ednimo; hasta que el Dar\u00edo Bacileff Ivanoff vot\u00f3 a favor de Guill\u00f3n y despu\u00e9s abandon\u00f3 la sesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El voto mayoritario<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la mayor\u00eda sostuvo que, tal como se desprende de la versi\u00f3n taquigr\u00e1fica, en la votaci\u00f3n nominal (prevista por el art. 172 del Reglamento Interno como mecanismo para la elecci\u00f3n de quienes representar\u00e1n al Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura) hubo 17 votos emitidos sobre un total de treinta y dos legisladores: 16 para Ojeda y uno para Guill\u00f3n &#8220;alcanzando as\u00ed la mayor\u00eda requerida por el art\u00edculo 161 del RI para tener una decisi\u00f3n v\u00e1lida&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;En estos supuestos se deben contar votos emitidos y no presencias f\u00edsicas, pues de otro modo se producir\u00eda una confusi\u00f3n entre las mayor\u00edas necesarias para dar inicio v\u00e1lidamente a un acto (votaci\u00f3n) con las que se precisan para resolver&#8221;, explicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta soluci\u00f3n &#8220;brinda certidumbre sobre el normal desarrollo de las votaciones, e impide la convalidaci\u00f3n de maniobras que atentan contra la seguridad jur\u00eddica y con virtualidad suficiente para derivar en incesantes bloqueos al tratamiento de proyectos o designaciones que deben ser abordados por el Poder Legislativo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, se\u00f1alaron que tal certeza permite evitar una &#8220;consecuencia negativa&#8221; a que los bloques partidarios se retiren mientras est\u00e1 en curso una votaci\u00f3n porque &#8221; si s\u00f3lo eso fuera suficiente para frustrar el resultado final se colocar\u00eda al qu\u00f3rum como una endeble y manipulable herramienta al servicio exclusivo de quien se vea sin posibilidades de obtener un resultado favorable&#8221;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, resaltaron que resultar\u00eda &#8220;peligroso&#8221; para la soberan\u00eda popular (que por mandato del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Nacional no gobierna ni delibera sino a trav\u00e9s de sus representantes) admitir una interpretaci\u00f3n tan d\u00e9bil del qu\u00f3rum legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, resaltaron el &#8220;important\u00edsimo lugar&#8221; que ocupa la oposici\u00f3n en la vida democr\u00e1tica &#8220;dada su esencia representativa y el rol que ejerce&#8221; y recordaron que el ejercicio de cargos p\u00fablicos &#8220;impone un verdadero compromiso con los principios republicanos&#8221;. Motivo por el cual &#8220;se deben redoblar los esfuerzos en el seno legislativo para promover y robustecer acuerdos insoslayables como medida preventiva por excelencia que impide una lenta, pero segura, crisis de la democracia&#8221;.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, sostuvieron que &#8220;siendo el Poder Legislativo soberano en la elecci\u00f3n de sus representantes ante el Consejo de la Magistratura, este Poder Judicial no debe avanzar sobre esa atribuci\u00f3n bajo pena de hacer desaparecer la l\u00ednea de separaci\u00f3n entre ambos estamentos estatales y poniendo en riesgo cierto la estructura de la forma de gobierno adoptada por nuestra Constituci\u00f3n Nacional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma l\u00ednea remarcaron que en casos como el presente &#8220;el Poder Judicial debe limitarse a las cuestiones estrictamente procedimentales, mientras que quienes representan al pueblo deben hacer lo propio en los aspectos propiamente valorativos o sustanciales para evitar la generaci\u00f3n de tensiones entre la imposici\u00f3nd e decisiones judiciales finales y la interpretaci\u00f3n constitucional formulada por la Legislatura provincial&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, puesto que el reclamo &#8220;no encuentra asidero en el sistema normativo vigente en la Provincia del Chaco&#8221; el cual no menciona el modo en que los cargos deben distribuirse entre los bloques partidarios, es que el Poder Judicial no puede interferir en aquella decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo cual, la mayor\u00eda, consider\u00f3 &#8220;aconsejable para la vida interna&#8221; de la Legislatura, que ejerza sus facultades y reglamente &#8220;el punto en conflicto de la forma que&nbsp; mejor concrete el ideal democr\u00e1tico y la representaci\u00f3n de las minor\u00edas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Votos en disidencia<\/p>\n\n\n\n<p>Varela argument\u00f3 su voto en disidencia sobre la base de que al momento de comenzar la votaci\u00f3n nominal, antes de que se retirase el Frente Integrador, hab\u00eda diecisiete diputados en el recinto. Y agreg\u00f3 que al retirarse el diputado Bacileff Ivanoff, &#8220;el recinto qued\u00f3 sin qu\u00f3rum, en tanto solo quedaron diecis\u00e9is legisladores presentes. Entonces, aunque al momento del recuento se contaran diecisiete votos, no demuestra la regularidad de la decisi\u00f3n, por cuanto los diputados que a continuaci\u00f3n votaron ya no lo hicieron en una sesi\u00f3n con qu\u00f3rum&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La noci\u00f3n de validez se encuentra sin duda alguna impl\u00edcita en la exigencia reglamentaria del art. 161, por lo que el simple recuento de los votos no subsana el vicio incurrido al proseguir la votaci\u00f3n nominal sin la cantidad m\u00ednima imprescindible de diputados en el recinto&#8221;, explic\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante se\u00f1al\u00f3: &#8220;A\u00fan considerando la decisi\u00f3n del Poder Legislativo como un acto pol\u00edtico, este forma parte del orden jur\u00eddico, de all\u00ed que el control judicial est\u00e9 llamado a revisar si efectivamente tal accionar ha sido correctamente ejercido dentro de ese universo pol\u00edtico. No se trata de examinar si el poder pol\u00edtico debi\u00f3 elegir una u otra opci\u00f3n, dentro de las v\u00e1lidas, sino s\u00f3lo su contorno externo e inserci\u00f3n en el sistema constitucional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, afirm\u00f3 que escapar\u00eda al control judicial el planteo de la parte accionante respecto al equilibrio en la conformaci\u00f3n del CMyJE &#8220;pues en principio el ejercicio del voto por cada diputado queda en la discrecionalidad con que cada cual puede decidir, contribuyendo a la realizaci\u00f3n del acto institucional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En su voto en disidencia, Grillo sostuvo que &#8220;el qu\u00f3rum es una garant\u00eda pol\u00edtica de control de poder leg\u00edtima para asegurar la real voluntad de un cuerpo colegiado -en el caso, el Poder Legislativo-, como cabal expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo, uno de los principios medulares de la Rep\u00fablica&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante precis\u00f3: &#8220;Para garantizar la validez y legitimidad de las deliberaciones y votaciones del Poder Legislativo, en la expresi\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica de la ciudadan\u00eda, es necesario, como se dijo al inicio, el cumplimiento tanto del qu\u00f3rum de asistencia como el de decisi\u00f3n. Y cuando el Reglamento refiere a votos ?emitidos? (art. 161) presupone la noci\u00f3n de validez&#8221; algo que no ocurri\u00f3 y que fue completamente omitido en la defensa de la accionada.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Si los accionantes obraron como se sostiene en el informe circunstanciado, de manera &#8216;irregular y en franca violaci\u00f3n constitucional-reglamentaria&#8217;, la Presidencia debi\u00f3 ajustarse al cumplimiento de las normas&nbsp; reglamentarias vigentes. Instar a los ausentes a permanecer en el recinto en cumplimiento de los arts. 11, 12, 13, 14, 164 y ccs. del Reglamento y no avanzar en la ejecuci\u00f3n de una decisi\u00f3n igualmente irregular y que no puede ser convalidada pese a sostenerse en aquel vicio inicial&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo &#8220;la toma de decisi\u00f3n sin respetar la mayor\u00eda exigida para el qu\u00f3rum de asistencia, m\u00e1s all\u00e1 de que la votaci\u00f3n haya sido nominal, convierte a la misma en nula, y corresponde a este tribunal, ante la existencia de un caso, as\u00ed declararla&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que continuar con la sesi\u00f3n &#8220;pese al retiro y la ausencia invalidante del Bloque ahora recurrente signific\u00f3 tambi\u00e9n una afectaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n, de deliberaci\u00f3n y de decisi\u00f3n, que aunque result\u00f3 de un obrar voluntario de los legisladores accionantes, no legitim\u00f3 de ninguna manera el proseguir de una sesi\u00f3n claramente desintegrada y con la insuficiencia del n\u00famero necesario de integrantes para sesionar&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte accionante se retir\u00f3 de la sesi\u00f3n y promovi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo constitucional porque entendi\u00f3 vulnerada la voluntad como primera minor\u00eda y, consecuentemente,&nbsp; los derechos que ostentan como exponentes de la oposici\u00f3n con mayor representaci\u00f3n en el poder legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata entonces de ampliar indebidamente las soluciones jur\u00eddicas que la norma prev\u00e9 para un caso en concreto sino de evidenciar que tambi\u00e9n en el orden local las minor\u00edas mayormente representadas desempe\u00f1an un rol fundamental en el contralor de la mayor\u00eda oficialista y esa es una conclusi\u00f3n a la que se arriba apelando a los principios fundantes de nuestro sistema de gobierno republicano y al sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Superior Tribunal de Justicia rechaz\u00f3, por mayor\u00eda el planteo de diputadas y diputados del Bloque Justicialista y declar\u00f3 v\u00e1lida la votaci\u00f3n que design\u00f3 a Gricelda Ojeda como consejera en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento hasta completar el mandato de la ex diputada Jessica Ayala que culmina en noviembre de este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1194,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1193","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-locales"},"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1193"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1193\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1195,"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1193\/revisions\/1195"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1194"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}