{"id":18607,"date":"2026-06-01T19:09:57","date_gmt":"2026-06-01T22:09:57","guid":{"rendered":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/?p=18607"},"modified":"2026-06-01T19:09:59","modified_gmt":"2026-06-01T22:09:59","slug":"giro-judicial-la-camara-federal-revoco-la-cautelar-que-suspendia-la-reforma-de-la-ley-de-glaciares-en-santa-cruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lalupa24.com.ar\/index.php\/2026\/06\/01\/giro-judicial-la-camara-federal-revoco-la-cautelar-que-suspendia-la-reforma-de-la-ley-de-glaciares-en-santa-cruz\/","title":{"rendered":"GIRO JUDICIAL: LA C\u00c1MARA FEDERAL REVOC\u00d3 LA CAUTELAR QUE SUSPEND\u00cdA LA REFORMA DE LA LEY DE GLACIARES EN SANTA CRUZ"},"content":{"rendered":"\n<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones dict\u00f3 una resoluci\u00f3n judicial de hondo impacto pol\u00edtico y econ\u00f3mico al revocar la medida cautelar que manten\u00eda suspendida la aplicaci\u00f3n de las modificaciones a la Ley de Glaciares en el territorio de la provincia de Santa Cruz. El tribunal de alzada dej\u00f3 sin efecto el pronunciamiento de primera instancia que hab\u00eda hecho lugar a un amparo ambiental, restituyendo la plena vigencia de la reforma legislativa sancionada mediante la Ley N\u00b0 27.804. Los magistrados consideraron que la decisi\u00f3n impugnada carec\u00eda de los fundamentos jur\u00eddicos necesarios y se basaba en hip\u00f3tesis de riesgo conjeturales, sin acreditar la existencia de un peligro concreto e inminente sobre los recursos h\u00eddricos y criosf\u00e9ricos de la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los considerandos principales del fallo, los jueces de la C\u00e1mara se\u00f1alaron de manera categ\u00f3rica que la nueva normativa dictada por el Congreso de la Naci\u00f3n no implica una incompatibilidad manifiesta con los principios de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n consagrados en la Ley General del Ambiente. El tribunal argument\u00f3 que &#8220;ninguna actividad econ\u00f3mica o extractiva que estuviere vedada con anterioridad pasa a estar autom\u00e1ticamente permitida&#8221; como consecuencia directa de la entrada en vigencia del nuevo marco legal. Con este criterio, la alzada determin\u00f3 la improcedencia del requisito procesal de &#8220;peligro en la demora&#8221;, desestimando el argumento de los demandantes de que la vigencia del texto legal generar\u00eda un da\u00f1o ambiental de imposible reparaci\u00f3n ulterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el tribunal de apelaciones ponder\u00f3 la existencia de m\u00faltiples capas de protecci\u00f3n jur\u00eddica concurrentes que resguardan el ecosistema de la Patagonia austral, independientemente de las modificaciones introducidas en la legislaci\u00f3n nacional. El fallo record\u00f3 que vastas extensiones geogr\u00e1ficas de Santa Cruz se encuentran bajo la jurisdicci\u00f3n de parques nacionales y reservas nacionales estrictas, \u00e1mbitos donde las actividades industriales est\u00e1n prohibidas de forma absoluta por leyes especiales. De igual modo, los magistrados destacaron la plena vigencia de la ley provincial santacruce\u00f1a de protecci\u00f3n de glaciares, la cual funciona como un reaseguro normativo e institucional que mantiene vigentes rigurosas restricciones en materia de preservaci\u00f3n ambiental a escala local.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de la C\u00e1mara Federal mereci\u00f3 una recepci\u00f3n favorable por parte de las autoridades del Gobierno de Santa Cruz y de las c\u00e1maras empresariales vinculadas a la miner\u00eda y la infraestructura energ\u00e9tica. Representantes del sector productivo sostienen que el levantamiento de la cautelar restituye la seguridad jur\u00eddica necesaria para la reactivaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a gran escala que se encontraban paralizados a la espera de definiciones regulatorias claras. Desde la perspectiva gubernamental, la vigencia de la Ley 27.804 dinamizar\u00e1 la creaci\u00f3n de empleo registrado y potenciar\u00e1 los ingresos fiscales por regal\u00edas en una provincia con una matriz econ\u00f3mica fuertemente ligada a los recursos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, organizaciones no gubernamentales especializadas en la defensa del medio ambiente expresaron su profunda preocupaci\u00f3n y rechazo ante lo que consideran un retroceso en los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n del principio de no regresi\u00f3n ambiental. Los asesores legales de las entidades ambientalistas adelantaron que interpondr\u00e1n un recurso extraordinario federal para llevar la controversia ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. Sostienen que flexibilizar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas periglaciares abre una peligrosa ventana de desregulaci\u00f3n que podr\u00eda afectar de manera irreversible a las reservas de agua dulce estrat\u00e9gicas para el abastecimiento de las poblaciones locales y la sustentabilidad de las cuencas h\u00eddricas regionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n del tribunal federal traza un escenario donde los futuros desarrollos econ\u00f3micos en zonas de cordillera deber\u00e1n someterse a minuciosos estudios de impacto ambiental y auditor\u00edas t\u00e9cnicas previas. Al descartar la procedencia de restricciones gen\u00e9ricas por v\u00eda cautelar, la justicia traslada la responsabilidad del control a los organismos cient\u00edfico-t\u00e9cnicos y a los procedimientos de consulta p\u00fablica obligatorios previstos por la ley. La evoluci\u00f3n de este conflicto jur\u00eddico ser\u00e1 observada con atenci\u00f3n por el resto de las provincias andinas de la Rep\u00fablica Argentina, dado que el fallo de la C\u00e1mara sienta un precedente jurisprudencial relevante sobre el equilibrio entre la explotaci\u00f3n sustentable de los recursos y la preservaci\u00f3n ecol\u00f3gica del patrimonio criog\u00e9nico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Federal de Apelaciones dict\u00f3 una resoluci\u00f3n judicial de hondo impacto pol\u00edtico y econ\u00f3mico al revocar la medida cautelar que manten\u00eda suspendida la aplicaci\u00f3n de las modificaciones a la Ley de Glaciares en el territorio de la provincia de Santa Cruz. 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